AES y Engie se anotan un triunfo en millonaria demanda contra Enel por caso de manipulación de datos
La disputa data de 2017, luego que la SEC multara a GasAtacama -que opera la Central Atacama, propiedad de la exEndesa- por entregar información incorrecta, lo que habría encarecido los costos de operación del sistema.
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Tras más de seis años de iniciado el litigio, la justicia resolvió en primera instancia una millonaria disputa que enfrenta a tres de las mayores generadoras de energía del país.
Todo partió en 2016, cuando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó a GasAtacama, luego de que la empresa (de propiedad de Enel) entregara información incorrecta al CDEC-SING (el desaparecido Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande) entre 2011 y 2015. Según el regulador, los datos habrían sido manipulados en cuanto a los mínimos técnicos y tiempos mínimos de operación, lo que habría encarecido los costos de operación del sistema.
Tras esto, en mayo de 2017, AES Gener (hoy AES Andes) y una de sus filiales, presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra de GasAtacama por $ 42.770 millones, además de exigir el pago de lucro cesante.
Sostuvo que la entrega de información no fidedigna determinó que durante años, la demandada fuera operada artificialmente a un alto costo, a una capacidad y durante un tiempo mayores a los debidos, cuyo mayor costo no solo lo soportó GasAtacama, sino que los demás actores del sistema
En noviembre del mismo año, empresas del grupo Engie también demandaron a GasAtacama y exigieron el pago de $ 100.915 millones a título de daño emergente, y que se la condenara a indemnizar los perjuicios por lucro cesante. Las firmas sostuvieron que el ilícito de GasAtacama causó al mercado eléctrico un daño de, al menos, $ 126.491 millones.
La demandada rechazó las acciones de sus rivales: negó que haya existido el daño que reclaman y que, por otra parte, no puede haber existido perjuicios, sino posibles beneficios, dado que la energía retirada del sistema por AES y Engie estaba destinada al abastecimiento de grandes clientes industriales, por lo que un incremento de los costos lo pagó el comprador de energía, recuperando los demandantes la diferencia, al traspasar los sobrecostos de la energía generada, ante lo cual estarían recuperando dos veces dicha diferencia, obteniendo beneficios indebidos.
El pasado 17 de octubre, la jueza suplente del 24º Juzgado Civil de Santiago, Cecilia Pastén, acogió, con costas, las demandas, declarando que GasAtacama incurrió en una responsabilidad extracontractual con motivo de la infracción que cometió y que fue sancionada por la SEC.
Precisó, si, que la condena a pagar en el caso del grupo AES es por los años 2014 y 2015, y el saldo correspondiente a contar del 12 de junio de 2013, cuyo cálculo deberá efectuarse en la etapa de cumplimiento del fallo.
En el caso de Engie, dijo que también se debe pagar las sumas de los años 2014 y 2015 y el correspondiente de 2013, a contar del 29 de noviembre de ese año, lo que también deberá quedar definido en la fase de cumplimiento de esta sentencia, todo ello por concepto de daño emergente.
“En lo demás, se rechazan las demandas de indemnización de perjuicios aludidas”, dijo.
“En el caso particular, no es determinante si la demandada cometió el error de informar con datos incorrectos a la CDECSING, sin dolo o sin intención, ya que igualmente se configura su responsabilidad por la negligencia cometida y de la cual no puede alegar ignorancia, al tratarse de una empresa dedicada a la generación de energía eléctrica y que debe conocer y cumplir la normativa eléctrica”, sostuvo la magistrada.
Las tres empresas ya presentaron recursos ante la Corte de Apelaciones.
Desde AES Andes y Engie no se refirieron sobre la disputa, mientras que Enel señaló: “No comentaremos detalles de este fallo ya que el caso está en ahora en la Corte de Apelaciones”.